Municipio Cuba > Viajes > Cómo tramitar el Acta de Consentimiento de Viaje para menores de edad

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En todas partes del mundo los menores de edad necesitan autorización de sus progenitores para realizar trámites Consulares y Cuba no es la excepción; por lo cual, si quieres viajar al exterior con tu(s) hijos(as), esta información será de gran importancia para ti.

Cómo tramitar el permiso para menores en Cuba

¿En qué consiste un permiso para un menor?

Este es un permiso que conceden los padres o tutores de un menor para la confección de su pasaporte. El nombre de este documento en Cuba es Acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad y certifica que los responsables del menor están de acuerdo en que este salga del país.

¿Por qué lo necesitan para viajar?

Un menor de edad no es aún un ciudadano en Cuba, goza de los derechos aplicables a los menores, pero no puede realizar por sí solo trámites consulares, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23 y 25 del Decreto Ley 302 de Migración.

¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?

Para obtener este documento, debes acudir junto a tu pareja, ambos con su Carnet de Identidad y el Acta de Nacimiento del menor a cualquier unidad notarial y acreditar tanto su vinculación con este como su intención de dotarlo de pasaporte. Puedes acudir solo, si estás separado o eres su tutor legal.

Una vez redactada, el acta deberá ser firmada por el notario, por ti y por tu pareja (en caso de que ambos sean los padres del menor) y entregada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), que es el responsable de elaborar los pasaportes. La presencia del menor no es necesaria para ninguno de estos trámites.

Cabe destacar que esta acta no es necesaria solo para la obtención del pasaporte sino para el consentimiento general de un adulto para viajes al extranjero de un menor; esto quiere decir que si un menor no posee este documento no podrá viajar al exterior, aunque tenga pasaporte.

• ¿Hasta qué edad se necesita autorización para viajar?

La autorización para viajar al extranjero es necesaria hasta los 18 años, que es cuando concluye la minoría de edad en nuestro país.

• ¿Qué ocurre en caso de padres separados o alguno de ellos fallecido?

Si los padres del menor estuvieran separados, aquel que conserve la patria potestad podrá realizar los trámites sin el consentimiento firmado del otro, tal y como se desprende de los Artículos 94 y 95 del Código de Familia. En caso de que la custodia esté compartida, ambos deben estar de acuerdo en que este pueda viajar fuera del país.

En caso de viudez, el padre sobreviviente puede iniciar los trámites sin el consentimiento de nadie más, a menos que haya alguna objeción por parte de algún otro familiar directo del menor.

• ¿Qué costo tiene el Acta de Consentimiento?

Para los Ciudadanos Cubanos o naturalizados, residentes en el país, las tarifas notariales son las siguientes:

  • 60 pesos cubanos para la redacción del acta.
  • 5 pesos cubanos para el sello del timbre.

Para Cubanos con residencia permanente en el exterior o ciudadanos extranjeros:

  • 1250 pesos cubanos para la redacción del acta.
  • 125 pesos cubanos para el sello del timbre.

• ¿Precisa de apostilla dicho documento?

Debido a que Cuba no forma parte de la Convención de la Haya, ninguno de los documentos consulares precisa de apostilla.

• ¿Debe tramitarse mediante un escribano?

Sí, este documento necesita del aval de un notario público o escribano.

• ¿Cuánto demora la obtención del mismo?

Por lo general, el trámite de redacción y firma del acta se toma 24 horas.

Ahora ya sabes

Si tienes cualquier duda o requieres información adicional, entonces puedes acudir a alguna Unidad Notarial o ponerte en contacto con el MIREX por cualquiera de los canales habilitados.