La Licencia de Maternidad o Paternidad es un derecho consagrado en la legislación cubana y representa un avance en materia de seguridad social. Para disfrutar de este beneficio, es necesario que ambos padres cumplan con una serie de requisitos que se consideran a continuación.
La Licencia de Paternidad es un derecho inviolable del padre (trabajador) que se complementa con la prestación social, cuya cuantía equivale al 60 % de su salario medio mensual, calculado sobre la base de lo percibido durante los doce meses inmediatamente anteriores al nacimiento del hijo. Una vez finalizada la prestación, el trabajador se reincorpora en su puesto y lugar de labores.
La Licencia por Paternidad consiste en el receso laboral de carácter obligatorio que el empleador otorga a un trabajador por el Nacimiento de un hijo. Puede ser desde doce (12) semanas a partir del nacimiento de un hijo hasta un total de cuarenta (40) de manera continua (no podrá argüirse ningún impedimento).
Pueden hacerlo la madre y el padre, el abuelo o la abuela maternos o paternos y cualquier otro miembro de la familia que tenga derecho a un permiso y prestación social.
En caso de deceso de la madre durante el permiso posnatal, desde el momento en que este se presente y hasta el primer año de vida del niño, el padre o cualquiera de los abuelos podrá disfrutar de los días que resten del correspondiente permiso.
Del mismo modo, cuando no puedas asistir al trabajo por el cuidado de un hijo menor de 17 años, tendrás derecho a disfrutar una excedencia no retribuida de hasta 6 meses. Será concedida inicialmente por 3 meses, que serán prorrogables por un igual período si persisten las causas que motivaron la solicitud.
A los beneficios contemplados, se suman los siguientes:
Se utiliza como parámetro de referencia el salario mínimo, sin que importe el sistema de trabajo y descanso que se aplique en la entidad. La trabajadora del sector no estatal,deberá haber cotizado en el Sistema de la Seguridad para la fecha de comienzo del descanso.
Es el permiso de maternidad como descanso obligatorio de 6 a 8 semanas a partir de la semana 34 de embarazo (o la 32, si el embarazo es múltiple). Se concede ante la proximidad del parto y 12 semanas después de este para la recuperación. Recibirás prestaciones económicas durante las 18 semanas de permiso.
Es necesario cumplir lo siguiente:
Vale señalar que la Licencia por Paternidad o Maternidad es un derecho inclusivo de la trabajadora para proteger su maternidad bajo el principio de igualdad vinculado con la protección de los hijos.